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Ley n.º 14.133/2021: la guía práctica para empresas que venden al gobierno

Equipo jurídico y comercial de una empresa analizando el pliego impreso de una licitación pública sobre la mesa de reuniones

La Ley n.º 14.133, de 1 de abril de 2021, es hoy la única base legal para licitar y contratar con la Administración Pública brasileña. Desde el 30 de diciembre de 2023, por fuerza del art. 193, II, en la redacción dada por la Ley Complementaria n.º 198, de 2023, están derogadas la Ley n.º 8.666/1993, la Ley n.º 10.520/2002 y los arts. 1 a 47-A de la Ley n.º 12.462/2011. Para la empresa que vende al gobierno, cinco puntos concentran el riesgo y la oportunidad: las modalidades disponibles, la secuencia de fases, los plazos cortos de impugnación y recurso, la matriz de riesgos del contrato y el régimen de sanciones. Esta guía recorre ese camino, del pliego a la sanción, citando los artículos aplicables.

Las cinco modalidades de licitación

El art. 6 de la Ley n.º 14.133/2021 define las modalidades en los incisos XXXVIII a XLII:

  • Concorrência (XXXVIII), concurrencia: para bienes y servicios especiales y para obras y servicios comunes y especiales de ingeniería, con criterios de adjudicación que van del menor precio a la mejor técnica y al mayor retorno económico.
  • Concurso (XXXIX): para elegir un trabajo técnico, científico o artístico, con premio o remuneración al ganador.
  • Leilão (XL), subasta: para enajenación de bienes inmuebles o de bienes muebles inservibles o legalmente incautados, a quien ofrezca la mayor puja.
  • Pregão (XLI), subasta inversa: modalidad obligatoria para la adquisición de bienes y servicios comunes, adjudicada por menor precio o mayor descuento.
  • Diálogo competitivo (XLII): para contrataciones en que la Administración dialoga con licitantes previamente seleccionados para desarrollar alternativas y solo después recibe la propuesta final.

La primera lectura de cualquier pliego empieza por ahí: la modalidad define el rito, los plazos y el espacio de negociación técnica.

Las fases, en el orden en que ocurren

El art. 17 fija la secuencia: fase preparatoria, divulgación del pliego, presentación de propuestas y pujas, adjudicación, habilitación, fase recursal y homologación. Dos consecuencias prácticas merecen atención.

La primera es que la habilitación viene después de la adjudicación. Por regla general solo se examinan los documentos del licitante mejor clasificado, lo que acelera el certamen y cambia la rutina de quien participa: la documentación debe estar lista antes, no durante. El párrafo 1 del art. 17 permite la inversión, es decir, que la habilitación anteceda a las fases de propuestas y adjudicación, siempre que haya acto motivado con explicación de los beneficios y previsión expresa en el pliego.

La segunda es que las licitaciones se realizan preferentemente en forma electrónica (art. 17, párrafo 2), admitida la forma presencial mediante motivación, con sesión grabada en audio y video.

Habilitación: qué se puede exigir

Las condiciones de habilitación se definen en el pliego (art. 65) y se dividen en cuatro frentes:

  • Jurídica (art. 66): se limita a la comprobación de la existencia jurídica de la persona y, cuando corresponda, de la autorización para ejercer la actividad contratada.
  • Técnica (art. 67): certificados de capacidad técnico-profesional y técnico-operacional. La exigencia de certificados se restringe a las porciones de mayor relevancia o valor significativo, consideradas las de valor individual igual o superior al 4% del valor total estimado, y las cantidades mínimas exigidas se limitan al 50% de esas porciones.
  • Fiscal, social y laboral (art. 68): CNPJ, inscripción en el registro de contribuyentes cuando exista, regularidad ante las Haciendas federal, estatal y municipal, regularidad relativa a la Seguridad Social y al FGTS y regularidad ante la Justicia del Trabajo.
  • Económico-financiera (art. 69): aptitud comprobada de forma objetiva, mediante coeficientes e índices previstos en el pliego y justificados en el expediente.

El art. 64 es el que más inhabilitaciones evitables genera: entregados los documentos, no se admite sustitución ni presentación de nuevos, salvo diligencia para complementar informaciones sobre documentos ya presentados o actualizar documentos cuya validez haya expirado después de la recepción de las propuestas.

Impugnación y recurso: plazos que no se recuperan

Un pliego con exigencias restrictivas o especificaciones dirigidas se combate antes, no después. Por el art. 164, cualquier persona es parte legítima para impugnar el pliego o pedir aclaración, presentando la solicitud hasta 3 días hábiles antes de la fecha de apertura del certamen. La respuesta se divulga en sitio electrónico oficial en hasta 3 días hábiles, limitada al último día hábil anterior a la apertura.

El art. 165 prevé recurso en el plazo de 3 días hábiles, contado desde la notificación o el levantamiento del acta, contra el otorgamiento o la denegación de precalificación y registro, la adjudicación de las propuestas, la habilitación o inhabilitación, la anulación o revocación de la licitación y la extinción del contrato por acto unilateral de la Administración. Para los actos de adjudicación y de habilitación, la intención de recurrir debe manifestarse inmediatamente, bajo pena de preclusión (art. 165, párrafo 1, I), y el examen ocurre en fase única. Las contrarrazones tienen el mismo plazo del recurso (párrafo 4). La autoridad que dictó la decisión tiene 3 días hábiles para reconsiderar; si no lo hace, remite el recurso a la autoridad superior, que decide en hasta 10 días hábiles (párrafo 2). Contra las sanciones de advertencia, multa e impedimento de licitar, el recurso es de 15 días hábiles (art. 166).

Matriz de riesgos: donde el contrato define quién paga

La matriz de riesgos se define en el art. 6, XXVII, como la cláusula contractual que distribuye riesgos y responsabilidades entre las partes y caracteriza el equilibrio económico-financiero inicial del contrato. El art. 22 permite que el pliego la contemple, con tasa de riesgo compatible reflejada en el valor estimado, y vuelve su adopción obligatoria en obras y servicios de gran magnitud y en los regímenes de contratación integrada y semiintegrada. El contrato debe reflejar esa asignación, incluso en cuanto a los supuestos de restablecimiento de la ecuación económico-financiera, a la resolución cuando el siniestro impida la ejecución y a los seguros obligatorios.

Reequilibrio económico-financiero

El art. 124, II, letra d, autoriza la modificación del contrato por acuerdo entre las partes para restablecer el equilibrio inicial en caso de fuerza mayor, caso fortuito, hecho del príncipe o hechos imprevisibles, o previsibles de consecuencias incalculables, que hagan inviable la ejecución tal como fue pactada, respetada la distribución objetiva de riesgo establecida en el contrato. Por eso la matriz de riesgos y el pedido de reequilibrio son el mismo asunto: lo que fue asignado al contratado difícilmente será reequilibrado después.

Si hay modificación unilateral que aumente o disminuya las cargas del contratado, la Administración debe restablecer el equilibrio en el mismo instrumento de modificación (art. 130). La extinción del contrato no impide el reconocimiento del desequilibrio, caso en que la indemnización se concede mediante instrumento indemnizatorio (art. 131). Y la Administración tiene el deber de decidir expresamente sobre solicitudes y reclamaciones, con plazo de 1 mes después de instruido el requerimiento, prorrogable motivadamente por igual período (art. 123).

Sanciones: el riesgo que sobrevive al contrato

El art. 155 enumera las infracciones, de la inejecución parcial al fraude y a la práctica de acto lesivo previsto en el art. 5 de la Ley n.º 12.846/2013. El art. 156 prevé advertencia, multa, impedimento de licitar y contratar y declaración de inidoneidad. La multa, calculada en la forma del pliego o del contrato, no puede ser inferior al 0,5% ni superior al 30% del valor del contrato (párrafo 3). El impedimento alcanza al ente federativo que aplicó la sanción, por plazo máximo de 3 años (párrafo 4). La inidoneidad alcanza a todos los entes federativos, por plazo mínimo de 3 y máximo de 6 años (párrafo 5).

La defensa es de 15 días hábiles (arts. 157 y 158) y la prescripción, de 5 años contados desde el conocimiento de la infracción por la Administración (art. 158, párrafo 4). La rehabilitación depende, entre otros requisitos, del pago de la multa, de la reparación integral del daño y del transcurso de 1 año desde la aplicación del impedimento o de 3 años desde la declaración de inidoneidad (art. 163).

Cómo puede ayudar el despacho

Oliveira & Jacobovitz asesora a empresas que venden al sector público en todas las etapas: lectura crítica del pliego y verificación previa de la documentación de habilitación, impugnaciones y pedidos de aclaración dentro del plazo del art. 164, recursos y contrarrazones, negociación y revisión de la matriz de riesgos, pedidos de reequilibrio económico-financiero y defensa en procesos sancionadores. Actuamos también en el acompañamiento de la ejecución contractual, donde nace la mayor parte de los problemas. Cada caso se analiza de forma individual, sin promesa de resultado.

Preguntas frecuentes

¿La Ley n.º 8.666/1993 todavía rige?

No para nuevas contrataciones. El art. 193, II, de la Ley n.º 14.133/2021, con la redacción dada por la Ley Complementaria n.º 198, de 2023, derogó la Ley n.º 8.666/1993, la Ley n.º 10.520/2002 y los arts. 1 a 47-A de la Ley n.º 12.462/2011 el 30 de diciembre de 2023. Los contratos y licitaciones iniciados bajo la ley anterior siguen regidos por ella hasta su término.

¿Cuáles son las modalidades de licitación en la Ley n.º 14.133/2021?

Son cinco: concurrencia, concurso, subasta, subasta inversa y diálogo competitivo, definidas en el art. 6, incisos XXXVIII a XLII. La subasta inversa es obligatoria para la adquisición de bienes y servicios comunes, y las antiguas modalidades tomada de preços y convite dejaron de existir.

¿Cuál es el plazo para impugnar un pliego?

Hasta 3 días hábiles antes de la fecha de apertura del certamen, conforme al art. 164 de la Ley n.º 14.133/2021. Cualquier persona es parte legítima para impugnar o pedir aclaración, y la respuesta debe divulgarse en hasta 3 días hábiles, limitada al último día hábil anterior a la apertura.

¿Cuál es el plazo de recurso en la nueva ley de licitaciones?

El plazo es de 3 días hábiles, contado desde la notificación o el levantamiento del acta (art. 165, I). En el caso de la adjudicación de las propuestas y de la habilitación o inhabilitación, la intención de recurrir debe manifestarse inmediatamente, bajo pena de preclusión, y las contrarrazones tienen el mismo plazo de 3 días hábiles.

¿La habilitación ocurre antes o después de la adjudicación de las propuestas?

Después, como regla. La secuencia del art. 17 coloca la habilitación tras la adjudicación, de modo que en general solo se analiza la documentación del licitante mejor clasificado. La inversión es posible, pero exige acto motivado y previsión expresa en el pliego (art. 17, párrafo 1).

¿Qué documentos se pueden exigir en la habilitación?

Documentos de habilitación jurídica (art. 66), técnica (art. 67), fiscal, social y laboral (art. 68) y económico-financiera (art. 69). Las exigencias deben constar en el pliego y están limitadas por la ley: los certificados técnicos, por ejemplo, solo pueden pedirse para las porciones de mayor relevancia, con cantidades mínimas de hasta el 50%.

¿Se puede presentar un documento después de entregada la habilitación?

Solo en dos supuestos del art. 64: diligencia para complementar informaciones sobre documentos ya presentados, siempre que se refiera a hechos existentes en la época de la apertura, y actualización de documentos cuya validez haya expirado tras la recepción de las propuestas. Fuera de eso, no se admite sustitución ni nuevos documentos.

¿Qué es la matriz de riesgos y cuándo es obligatoria?

Es la cláusula contractual que distribuye riesgos y responsabilidades entre las partes y caracteriza el equilibrio económico-financiero inicial del contrato (art. 6, XXVII). El pliego puede contemplarla y debe hacerlo obligatoriamente en obras y servicios de gran magnitud y en los regímenes de contratación integrada y semiintegrada (art. 22, párrafo 3).

¿Cuándo tiene la empresa derecho al reequilibrio económico-financiero?

Cuando ocurre fuerza mayor, caso fortuito, hecho del príncipe o un hecho imprevisible, o previsible de consecuencias incalculables, que haga inviable la ejecución tal como fue pactada, en los términos del art. 124, II, letra d. El pedido debe respetar la distribución objetiva de riesgo del contrato: el riesgo asignado al contratado, por regla, no genera reequilibrio.

¿Qué sanciones puede sufrir la empresa y por cuánto tiempo?

Advertencia, multa del 0,5% al 30% del valor del contrato, impedimento de licitar y contratar por hasta 3 años en el ámbito del ente que aplicó la sanción y declaración de inidoneidad por 3 a 6 años, válida ante todos los entes federativos (art. 156). La defensa es de 15 días hábiles y la prescripción, de 5 años desde el conocimiento de la infracción.

¿La empresa sancionada puede ser rehabilitada?

Puede, cumplidos los requisitos del art. 163, entre ellos la reparación integral del daño, el pago de la multa y el transcurso de 1 año desde la aplicación del impedimento o de 3 años desde la declaración de inidoneidad. La rehabilitación depende además de análisis jurídico previo con posicionamiento concluyente.

¿Practicar un acto lesivo de la Ley Anticorrupción afecta la licitación?

Sí. El art. 155, XII, tipifica como infracción administrativa practicar acto lesivo previsto en el art. 5 de la Ley n.º 12.846/2013, lo que puede llevar a la declaración de inidoneidad, además de la responsabilización propia de la Ley Anticorrupción. Por eso el programa de integridad y la participación en licitaciones son temas conectados.

Por Gabriel Oliveira · OAB/PE 30.970Oliveira & Jacobovitz Advogados

Socio de Oliveira & Jacobovitz Advogados, actúa en derecho civil, empresarial, administrativo, regulatorio y laboral. Tiene experiencia específica en iGaming y apuestas deportivas, un mercado cuya regulación brasileña acompaña desde su formación.

Avenida República do Líbano, 251, Torre C, Salas 2911 e 2912, Pina, Recife/PE

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Fuentes

  1. Ley n.º 14.133, de 1 de abril de 2021, Ley de Licitaciones y Contratos Administrativos, Planalto (en portugués)
  2. Ley n.º 12.846, de 1 de agosto de 2013, Ley Anticorrupción, Planalto (en portugués)

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