La Ley Complementaria n.º 227, de 13 de enero de 2026, publicada en el Diario Oficial de la Unión del 14 de enero de 2026, Sección 1, página 1, creó las normas generales nacionales del ITCMD, el impuesto estatal brasileño que grava herencias y donaciones. Hasta entonces cada estado regulaba el tributo con poca referencia nacional y los puntos centrales se discutían en los tribunales. La misma ley instituye el Comité Gestor del Impuesto sobre Bienes y Servicios, el CGIBS, regula el proceso administrativo tributario del IBS y la distribución de la recaudación, y modifica la Ley n.º 5.172, de 1966, el Código Tributario Nacional. El texto provino del proyecto PLP 108/2024, aprobado por el Congreso en diciembre de 2025 y sancionado con vetos, registrados en el Mensaje 36/2026.
Qué cambia en el ITCMD
- Progresividad obligatoria: las alícuotas pasan a ser progresivas según el valor de la porción hereditaria, del legado o de la donación, respetado el techo fijado por el Senado Federal, hoy del 8%. Los estados que aún aplican alícuota única deberán migrar a tramos.
- Base de cálculo por valor de mercado: el valor de mercado del bien o derecho transmitido pasa a ser el parámetro expreso, en lugar de valores históricos o de referencia catastral.
- Cuotas y acciones de empresas cerradas: la valuación debe seguir una metodología técnicamente idónea que refleje el valor de mercado, con piso en el patrimonio neto ajustado a valor de mercado más el fondo de comercio. Es el punto que más afecta a las holdings familiares montadas sobre el valor contable.
- Donaciones sucesivas: las donaciones entre las mismas partes pueden sumarse, en la forma de la ley estatal, para aplicar los tramos progresivos.
- Elementos en el exterior: la ley llena el vacío señalado por el Supremo Tribunal Federal y da a los estados la norma general necesaria para alcanzar herencias y donaciones con bienes, donante o causante en el exterior.
- Trusts: la tributación ocurre en la transferencia efectiva de patrimonio al beneficiario, por muerte del instituyente o por distribución anticipada, y no en la simple constitución.
- VGBL y PGBL: estos planes brasileños de previsión y seguro de vida siguen fuera del alcance del ITCMD en la transmisión al beneficiario, en línea con la jurisprudencia del Supremo Tribunal Federal.
ITBI y vetos
En cuanto al ITBI, el impuesto municipal sobre la transmisión onerosa de inmuebles, la ley modifica disposiciones del Código Tributario Nacional. Entre los vetos presidenciales está el que preveía el pago anticipado opcional del impuesto antes del registro del inmueble, de modo que el diseño de la recaudación sigue como estaba.
A partir de cuándo pesa en el bolsillo
La ley está en vigor, pero el ITCMD es un impuesto estatal: para cobrar sobre las nuevas bases, cada estado debe dictar su propia ley y respetar las anterioridades anual y de noventa días. En la práctica, eso lleva los efectos financieros a 2027 en la mayor parte de los estados, según cuándo cada legislatura apruebe la adecuación.
En Pernambuco, la Secretaría de Hacienda informa que el ICD, como se llama allí al ITCMD, se rige por la Ley n.º 13.974/2009 y, desde el 1 de enero de 2026, por la Ley Complementaria estatal n.º 563/2025, ya con tramos progresivos del 2% al 8% y exención para transmisiones de hasta R$ 80 mil. Es decir, quien vive aquí ya convive con la lógica de la progresividad, y la discusión local tiende a concentrarse en la valuación de los bienes.
Qué significa esto en la práctica
La lectura de Oliveira & Jacobovitz es que el eje de la planificación sucesoria se desplazó de la alícuota hacia la valuación del patrimonio.
- La holding familiar no murió, pero cambió de función. Si la estructura se montó solo para transmitir cuotas por el valor contable, esa premisa cayó. La holding sigue siendo útil para la gobernanza, la protección patrimonial y la organización de la sucesión, y eso es lo que debe reevaluarse con números actualizados.
- El informe de valuación se vuelve pieza central. Con base de mercado y criterio mínimo definido, la discusión con el fisco pasa a ser técnica. Quien tenga metodología documentada discute en mejores condiciones que quien solo declara un valor.
- El patrimonio en el exterior necesita revisión ahora. Trusts, fondos e inmuebles fuera del país pasan a tener un camino legal de tributación, y la estructura montada bajo la regla anterior merece un nuevo dictamen.
- Cada estado tendrá su calendario. Como la recaudación depende de la ley estatal, las decisiones de donar o de abrir una sucesión no deben tomarse por suposiciones sobre plazos. Cada caso exige análisis individual, y este texto no sustituye la orientación jurídica específica ni la consulta al contador de la familia.



