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Noticia · Sucesorio

La LC 227/2026 cambia el ITCMD: qué saber antes de donar o abrir una sucesión

Pareja de mediana edad revisando documentos familiares y escrituras sobre la mesa junto a una abogada, ilustrando la revisión de la planificación sucesoria tras la LC 227/2026

La Ley Complementaria n.º 227, de 13 de enero de 2026, publicada en el Diario Oficial de la Unión del 14 de enero de 2026, Sección 1, página 1, creó las normas generales nacionales del ITCMD, el impuesto estatal brasileño que grava herencias y donaciones. Hasta entonces cada estado regulaba el tributo con poca referencia nacional y los puntos centrales se discutían en los tribunales. La misma ley instituye el Comité Gestor del Impuesto sobre Bienes y Servicios, el CGIBS, regula el proceso administrativo tributario del IBS y la distribución de la recaudación, y modifica la Ley n.º 5.172, de 1966, el Código Tributario Nacional. El texto provino del proyecto PLP 108/2024, aprobado por el Congreso en diciembre de 2025 y sancionado con vetos, registrados en el Mensaje 36/2026.

Qué cambia en el ITCMD

  • Progresividad obligatoria: las alícuotas pasan a ser progresivas según el valor de la porción hereditaria, del legado o de la donación, respetado el techo fijado por el Senado Federal, hoy del 8%. Los estados que aún aplican alícuota única deberán migrar a tramos.
  • Base de cálculo por valor de mercado: el valor de mercado del bien o derecho transmitido pasa a ser el parámetro expreso, en lugar de valores históricos o de referencia catastral.
  • Cuotas y acciones de empresas cerradas: la valuación debe seguir una metodología técnicamente idónea que refleje el valor de mercado, con piso en el patrimonio neto ajustado a valor de mercado más el fondo de comercio. Es el punto que más afecta a las holdings familiares montadas sobre el valor contable.
  • Donaciones sucesivas: las donaciones entre las mismas partes pueden sumarse, en la forma de la ley estatal, para aplicar los tramos progresivos.
  • Elementos en el exterior: la ley llena el vacío señalado por el Supremo Tribunal Federal y da a los estados la norma general necesaria para alcanzar herencias y donaciones con bienes, donante o causante en el exterior.
  • Trusts: la tributación ocurre en la transferencia efectiva de patrimonio al beneficiario, por muerte del instituyente o por distribución anticipada, y no en la simple constitución.
  • VGBL y PGBL: estos planes brasileños de previsión y seguro de vida siguen fuera del alcance del ITCMD en la transmisión al beneficiario, en línea con la jurisprudencia del Supremo Tribunal Federal.

ITBI y vetos

En cuanto al ITBI, el impuesto municipal sobre la transmisión onerosa de inmuebles, la ley modifica disposiciones del Código Tributario Nacional. Entre los vetos presidenciales está el que preveía el pago anticipado opcional del impuesto antes del registro del inmueble, de modo que el diseño de la recaudación sigue como estaba.

A partir de cuándo pesa en el bolsillo

La ley está en vigor, pero el ITCMD es un impuesto estatal: para cobrar sobre las nuevas bases, cada estado debe dictar su propia ley y respetar las anterioridades anual y de noventa días. En la práctica, eso lleva los efectos financieros a 2027 en la mayor parte de los estados, según cuándo cada legislatura apruebe la adecuación.

En Pernambuco, la Secretaría de Hacienda informa que el ICD, como se llama allí al ITCMD, se rige por la Ley n.º 13.974/2009 y, desde el 1 de enero de 2026, por la Ley Complementaria estatal n.º 563/2025, ya con tramos progresivos del 2% al 8% y exención para transmisiones de hasta R$ 80 mil. Es decir, quien vive aquí ya convive con la lógica de la progresividad, y la discusión local tiende a concentrarse en la valuación de los bienes.

Qué significa esto en la práctica

La lectura de Oliveira & Jacobovitz es que el eje de la planificación sucesoria se desplazó de la alícuota hacia la valuación del patrimonio.

  • La holding familiar no murió, pero cambió de función. Si la estructura se montó solo para transmitir cuotas por el valor contable, esa premisa cayó. La holding sigue siendo útil para la gobernanza, la protección patrimonial y la organización de la sucesión, y eso es lo que debe reevaluarse con números actualizados.
  • El informe de valuación se vuelve pieza central. Con base de mercado y criterio mínimo definido, la discusión con el fisco pasa a ser técnica. Quien tenga metodología documentada discute en mejores condiciones que quien solo declara un valor.
  • El patrimonio en el exterior necesita revisión ahora. Trusts, fondos e inmuebles fuera del país pasan a tener un camino legal de tributación, y la estructura montada bajo la regla anterior merece un nuevo dictamen.
  • Cada estado tendrá su calendario. Como la recaudación depende de la ley estatal, las decisiones de donar o de abrir una sucesión no deben tomarse por suposiciones sobre plazos. Cada caso exige análisis individual, y este texto no sustituye la orientación jurídica específica ni la consulta al contador de la familia.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley Complementaria n.º 227/2026?

Es la ley que instituye el Comité Gestor del IBS, regula el proceso administrativo tributario del IBS y la distribución de la recaudación, fija las normas generales del ITCMD y modifica el Código Tributario Nacional. Fue sancionada el 13 de enero de 2026, con vetos.

¿Cuándo se publicó la LC 227/2026?

Se publicó en el Diario Oficial de la Unión del 14 de enero de 2026, Sección 1, página 1. La sanción presidencial ocurrió el 13 de enero de 2026, con vetos registrados en el Mensaje 36/2026.

¿Qué es el ITCMD?

Es el impuesto estatal brasileño sobre la transmisión por causa de muerte y sobre donaciones de cualquier bien o derecho, debido por quien recibe la herencia, el legado o la donación. En Pernambuco se lo conoce como ICD.

¿La alícuota del ITCMD pasó a ser progresiva?

Sí. La ley determina que las alícuotas sean progresivas según el valor de la porción hereditaria, del legado o de la donación, respetado el techo del 8% fijado por el Senado Federal. Los estados con alícuota única deberán adoptar tramos.

¿A partir de cuándo pueden los estados cobrar con las nuevas reglas?

Después de dictar sus propias leyes y de respetar las anterioridades anual y de noventa días. En la práctica, eso lleva los efectos financieros a 2027 en la mayoría de los estados, según el calendario de cada legislatura.

¿Cómo queda el ITCMD de herencias o donaciones con bienes en el exterior?

La ley aporta la norma general que faltaba y abre camino para que los estados graven herencias y donaciones con bienes, donante o causante en el exterior. Las estructuras armadas bajo la regla anterior deben reevaluarse.

¿Cómo quedan los trusts en el exterior?

La incidencia ocurre cuando hay transferencia efectiva de patrimonio al beneficiario, sea por muerte del instituyente, sea por distribución anticipada. La simple constitución del trust no es el momento de la tributación.

¿Los planes VGBL y PGBL entran en el ITCMD?

No. La transmisión de esos planes al beneficiario sigue fuera del alcance del ITCMD, en línea con la jurisprudencia del Supremo Tribunal Federal.

¿La holding familiar dejó de valer la pena?

No necesariamente, pero perdió la ventaja de transmitir cuotas por el valor contable, porque la valuación pasa a buscar el valor de mercado, con piso en el patrimonio neto ajustado más el fondo de comercio. La holding sigue siendo útil para la gobernanza y la organización de la sucesión, y cada estructura debe reevaluarse.

¿Las donaciones hechas en años distintos pueden sumarse?

Sí. La ley permite que las donaciones sucesivas entre las mismas partes se sumen, en la forma de la ley estatal, para aplicar los tramos progresivos. Fragmentar donaciones a lo largo del tiempo deja de producir por sí solo el efecto de mantener la alícuota baja.

¿Cómo está el ITCMD en Pernambuco hoy?

Según la Secretaría de Hacienda de Pernambuco, el ICD se rige por la Ley n.º 13.974/2009 y, desde el 1 de enero de 2026, por la Ley Complementaria estatal n.º 563/2025, con tramos progresivos del 2% al 8% y exención para transmisiones de hasta R$ 80 mil. Los valores y tramos deben verificarse en el portal de la Sefaz-PE antes de cada operación.

¿El ITBI también cambió?

La ley modifica disposiciones del Código Tributario Nacional relativas al ITBI, el impuesto municipal sobre la transmisión de inmuebles. Entre los vetos presidenciales está el que preveía el pago anticipado opcional del impuesto antes del registro del inmueble.

¿Qué debo revisar ahora en mi planificación sucesoria?

Conviene revisar la valuación de los bienes y de las participaciones societarias, la función de la holding en la estructura, los activos y vehículos en el exterior y el calendario de la ley estatal aplicable. Cada caso exige análisis individual, con abogado y contador, sin decisiones tomadas por plazos de oídas.

Por Thiago JacobovitzOliveira & Jacobovitz Advogados

Socio de Oliveira & Jacobovitz Advogados, conduce frentes consultivos y contenciosos para clientes empresariales e individuales. Actúa en contratos, conflictos societarios, familiares y sucesorios y en litigios de mayor complejidad.

Avenida República do Líbano, 251, Torre C, Salas 2911 e 2912, Pina, Recife/PE

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Fuentes

  1. Ley Complementaria n.º 227, de 13 de enero de 2026, epígrafe y datos de publicación, Cámara de Diputados (en portugués)
  2. Reforma tributaria: la ley crea el Comité Gestor del IBS y define las reglas del impuesto, Agencia Senado (en portugués)
  3. Preguntas y respuestas sobre el ICD, Secretaría de Hacienda de Pernambuco (en portugués)
  4. Nueva era del ITCMD: impactos de la LC 227/26 y los desafíos prácticos, Migalhas (en portugués)
  5. LC n.º 227/2026: cómo los cambios en el ITCMD afectan la planificación patrimonial de las personas físicas, Schneider Pugliese (en portugués)
  6. El ITCMD en la Ley Complementaria n.º 227/2026, APET (en portugués)

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