En Brasil puede divorciarse ante notario la pareja que está de acuerdo con el fin del matrimonio y con todos sus términos, siempre que ambos cuenten con abogado o defensor público y que no haya un hijo concebido por nacer. Desde la Resolución CNJ n.º 571, de 26 de agosto de 2024, la existencia de hijos menores o incapaces dejó de impedir la escritura, siempre que la guarda, las visitas y los alimentos ya se hayan resuelto en un proceso judicial. Los documentos básicos son el acta de matrimonio, los documentos personales, las capitulaciones matrimoniales, si las hay, las actas de nacimiento de los hijos y la documentación de los bienes. En cuanto al tiempo, no hay un plazo legal fijo: la duración depende de la rapidez para reunir documentos y cerrar el acuerdo, porque la escritura se otorga en un único acto y no requiere homologación judicial.
De dónde viene el divorcio extrajudicial
La Ley n.º 11.441, de 4 de enero de 2007, la norma que permitió por primera vez el divorcio por escritura pública, abrió la posibilidad de realizar la separación y el divorcio de mutuo acuerdo ante notario, sin proceso judicial, cuando la pareja no tuviera hijos menores o incapaces. La regla se mantuvo en el Código de Proceso Civil de 2015 (Ley n.º 13.105/2015, la principal norma procesal civil brasileña), cuyo artículo 733 admite por escritura el divorcio consensual, la separación consensual y la extinción consensual de la unión estable, “no habiendo concebido por nacer ni hijos incapaces y observados los requisitos legales”.
Dos efectos prácticos del artículo 733 merecen destacarse. La escritura no depende de homologación judicial y es título suficiente para cualquier inscripción, incluso para retirar fondos depositados en instituciones financieras. Y el notario solo la otorga si las partes están asistidas por abogado o por defensor público.
Tampoco existe ya un plazo mínimo de matrimonio ni de separación previa. La Enmienda Constitucional n.º 66, de 13 de julio de 2010, dio al § 6.º del artículo 226 de la Constitución su redacción actual: “El matrimonio civil puede disolverse por el divorcio”.
Qué cambió en 2024 con la Resolución CNJ n.º 571
El Consejo Nacional de Justicia (CNJ), órgano que supervisa los tribunales y los servicios notariales brasileños, regula estos actos desde la Resolución n.º 35/2007. El 26 de agosto de 2024, la Resolución n.º 571 modificó ese texto tras una deliberación del Pleno en el Pedido de Providencias n.º 0001596-43.2023.2.00.0000. En el divorcio, la novedad central está en el nuevo § 2.º del artículo 34:
Si la pareja tiene hijos comunes menores o incapaces, se permitirá el otorgamiento de la escritura pública de divorcio, siempre que se acredite debidamente la resolución judicial previa de todas las cuestiones relativas a su guarda, visitas y alimentos, lo que deberá constar en el cuerpo de la escritura.
En la práctica, la pareja con hijos menores resuelve primero, en sede judicial, lo relativo a los niños y después puede disolver el matrimonio y repartir los bienes ante notario. Si el notario tiene dudas sobre cuestiones de interés del menor o del incapaz, debe someterlas al juez que dictó la decisión (§ 3.º del mismo artículo). La escritura también debe registrar la conformidad de las partes con la regulación de la guarda, la convivencia familiar y los alimentos fijada judicialmente (artículo 35).
Sigue siendo obligatorio declarar ante el notario si hay hijos comunes y que la mujer no está embarazada, o al menos que no tiene conocimiento de ello (artículo 34, § 1.º). Un embarazo en curso sigue siendo incompatible con la vía extrajudicial, porque el propio artículo 733 del Código de Proceso Civil excluye el supuesto del concebido por nacer.
Quién puede divorciarse ante notario
- Consenso total: ambas partes están de acuerdo con el divorcio y con todas las cláusulas, incluidas la partición de bienes, la pensión entre cónyuges, si la hay, y el uso del apellido.
- Hijos: sin hijos menores o incapaces o, si los hay, con guarda, visitas y alimentos ya resueltos judicialmente.
- Sin concebido por nacer: declaración de inexistencia de embarazo o de desconocimiento de él.
- Abogado: asistencia obligatoria de abogado, que puede ser común a la pareja, o de defensor público.
El mismo régimen se aplica, en lo que corresponda, a la extinción consensual de la unión estable (artículo 46-A de la Resolución n.º 35/2007).
Documentos necesarios
El artículo 33 de la Resolución n.º 35/2007, en su redacción actual, enumera lo que debe presentarse al notario:
- acta de matrimonio;
- documento de identidad oficial y CPF (número de contribuyente brasileño);
- capitulaciones matrimoniales, si las hay;
- acta de nacimiento u otro documento de identidad oficial de los hijos, si los hay;
- certificado de dominio de los inmuebles y derechos relativos a ellos;
- documentos que acrediten la titularidad de los bienes muebles y derechos, si los hay.
Con hijos menores o incapaces, se exige además la prueba de la decisión judicial que resolvió la guarda, las visitas y los alimentos. Cada notaría puede pedir certificados complementarios según el caso, por lo que conviene confirmar la lista antes de agendar.
Partición de bienes en la escritura
La partición hecha en la escritura sigue las reglas de la partición en el inventario extrajudicial, en lo que corresponda (artículo 39). Es el momento de describir cada bien, definir a quién se adjudica y registrar eventuales compensaciones entre los cónyuges. Un reparto desigual del patrimonio puede tener efectos tributarios, y los inmuebles exigen atención a la matrícula registral, a las cargas y a las financiaciones en curso. La escritura sirve de título para inscribir la transferencia en el registro de la propiedad.
Una vez otorgada, la escritura se presenta en el Registro Civil donde consta el matrimonio para su anotación, sin necesidad de autorización judicial ni de intervención del Ministerio Público (artículo 40). Si cambia el apellido de alguno de los cónyuges, el registrador también lo anota en el acta de nacimiento (artículo 41). Las cláusulas sobre alimentos pactadas en el divorcio pueden rectificarse después mediante una nueva escritura consensual (artículo 44). Cabe recordar que la escritura de divorcio no es reservada (artículo 42).
Por qué el abogado es obligatorio
La exigencia está en el § 2.º del artículo 733 del Código de Proceso Civil y en el artículo 8.º de la Resolución n.º 35/2007, que dispensa el poder pero exige la presencia del abogado o del defensor público, con su nombre e inscripción en la OAB (el colegio de abogados brasileño) en el acto. El notario no puede recomendar abogado a las partes (artículo 9.º). El papel del abogado va más allá de la firma: es quien verifica si el acuerdo es equilibrado, si la partición es correcta, si hay efectos tributarios y si nada quedó fuera. Esto importa porque el notario puede negarse a otorgar la escritura cuando haya indicios de perjuicio para uno de los cónyuges o dudas sobre la voluntad manifestada (artículo 46).
¿Es necesario comparecer en persona?
No necesariamente. La comparecencia personal es prescindible si el cónyuge está representado por un apoderado designado por instrumento público, con poderes especiales, descripción de las cláusulas esenciales y validez de treinta días (artículo 36). El Código Nacional de Normas del Foro Extrajudicial (Provimento CNJ n.º 149/2023, que consolida las reglas de notarías y registros) también regula los actos notariales electrónicos, realizados en la plataforma e-Notariado con videoconferencia notarial para recoger la voluntad de las partes. La elección del notario es libre, sin las reglas de competencia del Código de Proceso Civil (artículo 1.º de la Resolución n.º 35/2007).
Cuánto cuesta y cuánto tarda
Los aranceles notariales los fija la ley de cada estado, conforme a las normas generales de la Ley n.º 10.169/2000, la ley federal sobre aranceles de notarías y registros. La Resolución n.º 35/2007 determina que el importe corresponda al costo efectivo y a la remuneración adecuada del servicio y prohíbe cobrar un porcentaje sobre el valor del negocio. En Pernambuco, la referencia es el arancel vigente, que debe consultarse en la notaría elegida antes de agendar. Por eso este texto no indica importes.
También existe la gratuidad: basta la declaración de los interesados de que no pueden afrontar los aranceles, aunque estén asistidos por abogado contratado (artículos 6.º y 7.º). Al costo se suman los honorarios del abogado y, si hay transmisión de bienes, los tributos que correspondan.
En cuanto al tiempo, la ley no fija plazo. Lo que suele alargar el camino es la demora en obtener certificados, en cerrar los términos de la partición o, con hijos menores, en concluir antes la etapa judicial. Con los documentos en orden y el acuerdo cerrado, la escritura se firma en un único acto y surte efectos de inmediato, quedando pendiente solo la anotación en el registro civil.
Cuándo la notaría no es la solución
- No hay acuerdo sobre el divorcio, la partición o la pensión.
- Hay hijos menores o incapaces y la guarda, la convivencia o los alimentos aún no se decidieron judicialmente.
- Hay un embarazo en curso.
- Hay indicios de fraude, presión sobre una de las partes u ocultación de bienes.
En estos casos, el camino es el proceso judicial, que puede ser consensual o contencioso.
Cómo puede ayudar el despacho
Asesoramos a parejas que buscan el divorcio consensual ante notario y también a quienes necesitan resolver antes, en sede judicial, las cuestiones de los hijos. El trabajo incluye reunir documentos, estructurar la partición, evaluar efectos patrimoniales y tributarios, redactar la minuta y acompañar el otorgamiento y la anotación. Cada caso tiene particularidades y ningún resultado puede prometerse, pero un acuerdo bien documentado reduce el riesgo de disputas futuras.



