En 2026, la operadora de apuestas de cuota fija autorizada por la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda (SPA/MF) convive con cuatro capas de coste fiscal y parafiscal: el canon pagado por la autorización, la tributación sobre los ingresos de juego, la tasa de fiscalización mensual y la tributación corporativa ordinaria, sobre la que se proyecta la transición de la reforma tributaria del consumo. La novedad del año es el aumento escalonado del tipo sobre los ingresos de las bets, traído por la Ley Complementaria n.º 224, de 26 de diciembre de 2025, después de que el intento anterior de elevación por medida provisional fracasara en el Congreso. Entender qué rige efectivamente, y qué quedó por el camino, es la diferencia entre un presupuesto fiable y una sorpresa de caja.
Canon: coste de entrada y de renovación
La autorización para la explotación comercial es onerosa. Conforme a la Ordenanza SPA/MF n.º 827, de 21 de mayo de 2024, el importe del canon es de hasta R$ 30 millones (reales brasileños), el plazo de la autorización es de cinco años y el acto autoriza la explotación de hasta tres marcas comerciales, todas en dominio .bet.br. Desde el punto de vista financiero, ese importe no es gasto corriente: es una inversión con plazo definido, que debe amortizarse a lo largo del ciclo de autorización y reconsiderarse en la planificación de la renovación. Súmese a ello la exigencia de capital social mínimo de R$ 30 millones desembolsado, reserva financiera de R$ 5 millones y patrimonio neto mínimo de R$ 30 millones, que inmovilizan recursos y afectan a la estructura de capital del grupo.
Tributación sobre el GGR: qué cambió en 2026
La Ley n.º 14.790/2023 fijó el gravamen sobre los ingresos brutos de juego, el llamado GGR, es decir, el total recaudado con las apuestas menos los premios pagados a los apostadores, con un tipo original del 12% y destino vinculado a áreas como deporte, seguridad pública, educación y salud. La Ordenanza SPA/MF n.º 41, de 10 de enero de 2025, reguló el reparto de esos destinos sociales.
En 2025 el Gobierno intentó elevar el tipo mediante la Medida Provisional n.º 1.303/2025, que llegó a prever un porcentaje de hasta el 18%. La medida fue retirada del orden del día en la Cámara y perdió su validez, de modo que el aumento por esa vía no se concretó.
La subida llegó por otro camino. La Ley Complementaria n.º 224, de 26 de diciembre de 2025, estableció un aumento gradual de la tributación sobre los ingresos de las casas de apuestas en línea, pasando del 12% al 13% en 2026, 14% en 2027 y 15% en 2028. Los cambios empiezan a producir efectos el 1 de enero de 2026, salvo los tributos sujetos a la anterioridad de noventa días, como PIS, COFINS y CSLL, cuyos efectos se desplazan a abril de 2026. La misma ley complementaria introdujo responsabilidad solidaria para entidades financieras y empresas de pago que viabilicen transacciones con operadores no autorizados, así como para quien difunda publicidad de bets ilegales, lo que conecta el asunto tributario con el de cumplimiento y el de publicidad.
El punto práctico de atención: los modelos de ingresos construidos sobre un 12% de GGR deben rehacerse con la curva del 13%, 14% y 15% hasta 2028.
Tasa de fiscalización: obligación mensual por tramos
Además de la tributación sobre los ingresos, la operadora paga una tasa de fiscalización mensual, disciplinada por la Instrucción Normativa SPA/MF n.º 9, de 5 de febrero de 2025. La tasa está escalonada en ocho tramos según la recaudación, partiendo de R$ 54.419,56 para una recaudación mensual de hasta R$ 30.837.749,76 y llegando a R$ 1.944.000,00 para una recaudación superior a R$ 660.960.000,01. El pago se hace mediante Guía de Recaudación de la Unión hasta el día 10 del mes siguiente al de la distribución de los premios.
Dos efectos merecen atención. El primero es la regresividad relativa: al ser un importe fijo por tramo, la tasa pesa proporcionalmente más sobre las operaciones menores. El segundo es el efecto escalón: un mes atípico de recaudación puede empujar a la operadora al tramo siguiente y elevar el desembolso de forma no lineal, lo que exige seguimiento mensual y no solo proyección anual.
Impuesto sobre la renta de los premios del apostador
La tributación del apostador afecta directamente a la operadora, porque genera obligaciones accesorias y fricción en la experiencia de usuario. La regla fue detallada por la Instrucción Normativa RFB n.º 2.299, de 18 de diciembre de 2025:
- Tipo del 15% sobre el premio neto anual, determinado por la consolidación de ganancias y pérdidas del apostador en todas las operadoras.
- Cálculo segregado en tres categorías: eventos deportivos reales, juegos en línea virtuales y fantasy sport.
- Gravamen solo sobre el importe que exceda el primer tramo de la tabla progresiva anual del IRPF, indicado en R$ 28.467,20.
- Liquidación en marzo y pago hasta el último día hábil de abril del año siguiente al de las apuestas.
- Las plataformas deben emitir el ComprovaBet, certificado con ganancias y pérdidas segregadas por tipo, hasta el último día hábil de febrero.
La obligación de emitir el ComprovaBet en plazo exige integración entre producto, ingeniería de datos y fiscal. Un error de cálculo aquí no genera solo un pasivo accesorio: genera reclamación de usuario y exposición regulatoria.
Reforma tributaria: lo que viene por delante
La Ley Complementaria n.º 214, de 16 de enero de 2025, instituyó la CBS, el IBS y el Impuesto Selectivo. Para el sector de las apuestas, los puntos relevantes son:
- 2026 es año de prueba, con tipos del 0,1% para el IBS y del 0,9% para la CBS, compensables con PIS y COFINS debidos en el mismo periodo siempre que se cumplan las obligaciones accesorias, sin aumento efectivo de carga.
- A partir de 2027, el IBS y la CBS gravan los ingresos propios de las operadoras, deducidos los premios efectivamente pagados y los destinos legales.
- Las loterías y las apuestas están entre las actividades alcanzadas por el Impuesto Selectivo, y este integra la base de cálculo del IBS y de la CBS, efecto que debe entrar en la modelización desde ya.
- PIS y COFINS se extinguen a partir de 2027, y el ICMS y el ISS se extinguen gradualmente entre 2029 y 2032.
Como los tipos específicos del Impuesto Selectivo para el sector todavía dependen de definición y de reglamento, cualquier número divulgado hoy debe tratarse como estimación en tramitación, no como parámetro de presupuesto. La planificación prudente trabaja con escenarios.
Checklist fiscal para 2026
- Rehacer el modelo de margen con la curva del 13%, 14% y 15% sobre el GGR hasta 2028.
- Seguir mensualmente el tramo de la tasa de fiscalización y el vencimiento del día 10.
- Garantizar la emisión del ComprovaBet hasta el último día hábil de febrero.
- Revisar los contratos con entidades de pago a la luz de la responsabilidad solidaria creada por la LC n.º 224/2025.
- Mapear el impacto del Impuesto Selectivo y de la transición IBS/CBS a partir de 2027, con escenarios y no con un número único.
- Documentar los destinos sociales conforme a la Ordenanza SPA/MF n.º 41/2025.
Cómo puede ayudar el despacho
Oliveira & Jacobovitz actúa en la intersección entre el derecho regulatorio y el tributario del sector de las apuestas: revisión del cálculo del GGR y de los destinos legales, encuadre y control de la tasa de fiscalización, adecuación de las obligaciones accesorias relacionadas con los premios de los apostadores, análisis de contratos con medios de pago a la luz de la responsabilidad solidaria y construcción de escenarios para la transición de la reforma tributaria. También seguimos la tramitación de propuestas que puedan alterar la carga del sector, para que la decisión empresarial se tome con base en lo que está en vigor. Cada caso se analiza individualmente, sin garantía de resultado.



