La Ley n.º 14.790, de 29 de diciembre de 2023, conocida como Ley de las bets, convirtió la explotación de apuestas de cuota fija en Brasil en una actividad formalmente regulada: solo puede operar la empresa que obtenga autorización previa de la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda (SPA/MF), pague el canon y acredite de forma continuada requisitos societarios, financieros, tecnológicos y de integridad. Desde el 1 de enero de 2025, operar sin esa autorización dejó de ser una zona gris y pasó a ser una infracción sujeta a sanción. Para quien ya está en el mercado, el reto ya no es entrar: es mantenerse en conformidad frente a una regulación que se sigue dictando mes a mes.
Qué reguló efectivamente la ley
La Ley n.º 14.790/2023 disciplinó dos frentes que, en la práctica, son el corazón del mercado brasileño. La primera son las apuestas de cuota fija sobre eventos reales, normalmente deportivos, en las que el apostador conoce de antemano el multiplicador aplicado al importe apostado. La segunda son los juegos en línea, categoría que abarca los juegos electrónicos de resultado aleatorio ofrecidos por canal virtual, lo que en el vocabulario del sector corresponde al casino en línea. Esa inclusión fue decisiva: sin ella, buena parte de los ingresos de las operadoras seguiría fuera del perímetro regulatorio.
La ley también fijó el diseño institucional. La competencia para autorizar, fiscalizar y sancionar quedó en manos de la SPA/MF, creada en el ámbito del Ministerio de Hacienda, que desde 2024 viene publicando ordenanzas e instrucciones normativas para dar operatividad al texto legal. Para la operadora, eso supone una realidad distinta a la de otros sectores: la norma aplicable rara vez está solo en la ley, está repartida en actos infralegales que cambian con frecuencia.
Cómo funciona la autorización de la SPA/MF
Las reglas y condiciones para obtener la autorización se consolidaron en la Ordenanza SPA/MF n.º 827, de 21 de mayo de 2024. Los puntos estructurales son los siguientes:
- Canon de hasta R$ 30 millones (reales brasileños), pagado por la autorización de explotación comercial.
- Plazo de 5 años de vigencia de la autorización.
- Hasta 3 marcas comerciales por acto de autorización, cada una operando en un dominio con terminación .bet.br.
- Capital social mínimo de R$ 30 millones íntegramente desembolsado, reserva financiera mínima de R$ 5 millones y patrimonio neto mínimo de R$ 30 millones.
- Persona jurídica constituida conforme a las leyes brasileñas, con sede y administración en territorio nacional, bajo la forma de sociedad limitada o sociedad anónima.
- Participación brasileña de al menos el 20% del capital social cuando la solicitante sea filial de una sociedad extranjera.
- Solicitud presentada a través del SIGAP, con un plazo de análisis de hasta 150 días contados desde su presentación.
La ordenanza exige además acreditar cualificación técnica, capacidad económica e idoneidad de controladores y administradores, junto con políticas formales de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PLD/FT), juego responsable, seguimiento de la integridad deportiva y continuidad de TI. No son documentos para montar una vez y archivar: son programas que necesitan responsable, rutina de prueba y evidencia de funcionamiento.
Conoce a tu apostador: KYC y medios de pago
El régimen brasileño es nominativo. El apostador debe estar identificado y la cuenta debe ser suya, lo que empuja a la operadora hacia un KYC robusto, con verificación de identidad, control de edad mínima y prohibición de apuestas de menores de 18 años. Los medios de pago siguen la misma lógica: movimiento a través de entidades autorizadas a operar en el país y coincidencia entre el titular de la cuenta de apuestas y el titular de la cuenta de pago. Es justamente en esa interfaz entre alta de cliente, pago y monitorización donde se concentran los hallazgos más frecuentes en las auditorías de cumplimiento.
El mapa de ordenanzas que la operadora necesita conocer
Además de la Ordenanza n.º 827/2024, el núcleo regulatorio incluye:
- Ordenanza SPA/MF n.º 1.207, de 29 de julio de 2024, sobre requisitos técnicos para la homologación de juegos en línea y de estudios de juegos en vivo.
- Ordenanza SPA/MF n.º 1.231, de 31 de julio de 2024, que regula el juego responsable, las acciones de comunicación, publicidad y marketing y los derechos y deberes de apostadores y operadores.
- Ordenanza SPA/MF n.º 1.233, de 31 de julio de 2024, que establece el régimen sancionador de la explotación de apuestas de cuota fija.
- Instrucción Normativa SPA/MF n.º 3, de 10 de enero de 2025, sobre operadores autorizados con carácter provisional.
- Ordenanza SPA/MF n.º 41, de 10 de enero de 2025, sobre el reparto de los destinos sociales que gravan los ingresos.
- Instrucción Normativa SPA/MF n.º 9, de 5 de febrero de 2025, que disciplina el pago de la tasa de fiscalización.
Conviene registrar que la regulación de la publicidad se anticipó: la Ordenanza SPA/MF n.º 1.902, de 5 de diciembre de 2024, puso en vigor de inmediato restricciones previstas para el 1 de enero de 2025, sobre todo las de protección de niños y adolescentes. Fue un mensaje claro de que la SPA no esperaría al calendario para actuar sobre lo que considera abusivo.
Sanciones: el coste de equivocarse
El régimen sancionador de la Ley n.º 14.790/2023 va de la amonestación a la multa, la suspensión de actividades y la revocación de la autorización, con posibilidad de prohibición parcial o total del ejercicio de la actividad. La multa aplicable a la persona jurídica puede alcanzar un porcentaje expresivo de la recaudación anual, observado el techo legal por infracción, lo que saca el tema de la caja del riesgo operativo y lo mete en la del riesgo existencial. La Ordenanza n.º 1.233/2024 detalla el procedimiento y las circunstancias agravantes, entre ellas la infracción que implique apuesta realizada por un menor de 18 años, hipótesis en que la sanción se agrava.
En un mercado autorizado por plazo determinado, la sanción no pesa solo por su importe: contamina la renovación, la relación bancaria y la capacidad de cerrar patrocinios.
Calendario: de 2025 a 2026
El mercado regulado empezó a regir el 1 de enero de 2025, hito a partir del cual la operación legítima pasó a depender de autorización y de dominio .bet.br. El año 2025 fue de acomodación: homologación de juegos, ajustes en el alta de clientes, adecuación de campañas y organización del pago de la tasa de fiscalización.
En 2026 el eje se desplazó hacia la fiscalización y la publicidad. La Ordenanza SPA/MF n.º 1.964, de 3 de julio de 2026, publicada en el Diario Oficial el 10 de julio de 2026, modificó la Ordenanza n.º 1.231/2024 para estandarizar las cláusulas de advertencia obligatorias, entre ellas la frase Ministério da Fazenda adverte: Apostar pode causar dependência (el Ministerio de Hacienda advierte: apostar puede causar dependencia), y exige una presentación horizontal, clara y legible, que ocupe al menos el 10% de la longitud o del tamaño del anuncio, con eficacia desde el 17 de julio de 2026. Ese mismo mes entró en vigor la Ordenanza Interministerial MF/SECOM/MJSP n.º 73, de 10 de julio de 2026, sobre publicidad, comunicación, marketing y oferta de apuestas de cuota fija, con fiscalización compartida con órganos del Sistema Nacional de Defensa del Consumidor. En el plano tributario, la Ley Complementaria n.º 224, de 26 de diciembre de 2025, elevó de forma escalonada la carga sobre los ingresos de las operadoras y creó responsabilidad solidaria para las entidades de pago y para quien difunda publicidad de un operador no autorizado.
Los cinco puntos de atención más recurrentes
- Cumplimiento vivo, no documental. La SPA exige evidencia de ejecución de las políticas de PLD/FT, KYC y juego responsable, no solo su existencia.
- Gobernanza de marcas y dominios. Operar una marca fuera del acto de autorización o fuera del .bet.br es exposición directa.
- Cadena de marketing. Los afiliados y los influencers son, en la práctica, riesgo de la operadora, tema que profundizamos en un artículo específico.
- Obligaciones periódicas. La tasa de fiscalización, los reportes y los destinos sociales tienen calendario propio y generan pasivo silencioso cuando se descuidan.
- Gestión del cambio normativo. Con ordenanzas nuevas cada semestre, quien no tiene rutina de seguimiento regulatorio descubre la regla por el acta de infracción.
Cómo puede ayudar el despacho
La actuación de Oliveira & Jacobovitz en iGaming combina derecho regulatorio, mercantil y administrativo. Asesoramos a operadoras en la estructuración societaria exigida por la SPA/MF, en la instrucción de la solicitud de autorización, en la revisión de políticas de PLD/FT, KYC y juego responsable, en el análisis de contratos con proveedores, afiliados y clubes, y en la defensa en procedimientos administrativos sancionadores. También montamos rutinas de seguimiento normativo para que el cambio de ordenanza llegue al departamento jurídico antes que al inspector. Cada caso se analiza individualmente, sin garantía de resultado, con el foco puesto en reducir la exposición y sostener la operación en el tiempo.



